¿Qué gastos tendré cuando compro una propiedad?

ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales)

Es el 2% del valor catastral del inmueble que está comprando. Este es el impuesto que normalmente su escribana retendrá.

Para conocer el valor catastral puede consultar en sede.catastro.gub.uy/Sede/

Honorarios del escribano

En Uruguay, durante la compra de una propiedad, el profesional que actúa es el Escribano; quien estudia y revisa los antecedentes y documentación de la misma. Los honorarios son de cargo del comprador.

Honorarios de la inmobiliaria

3% (más IVA) sobre el precio de la transacción.

¿Qué gastos tendré cuando vendo una propiedad?

ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales)

Este impuesto es el 2% del valor catastral de la propiedad que usted está vendiendo.
Lo retendrá el profesional del comprador para aportarlo como impuesto, recibiendo el vendedor un resguardo por el equivalente.

Para conocer el valor catastral puede consultar en sede.catastro.gub.uy/Sede/ con el Nro. de Padrón y la unidad en caso de ser propiedad horizontal

IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)

Si el inmueble fue adquirido antes del 1ro de julio de 2007 puede optar por el valor ficto que corresponde al 1.8% del precio de venta si fuera menor del resultado del cálculo real.
En inmuebles adquiridos con posterioridad al 1ro de julio de 2007 el impuesto es el 12% sobre la renta (ganancia neta) en la venta de un inmueble.

Si el Inmueble genera “ganancia contable” (actualizado por IPC) incluyendo reformas aportadas al BPS, tendrá que pagar el 12% sobre esa ganancia, que lo retendrá y aportará el profesional del comprador.
Recomendamos que siempre consulte con su escribano de confianza.

Honorarios de la inmobiliaria

son el 3% (más IVA) sobre el precio de la transacción que se cobra a cada parte que la inmobiliaria representa.

Ley de vivienda promovida

La Ley de Vivienda Promovida exonera del pago de impuestos (ITP, IRPF/IRNR, IRAE e Impuesto al Patrimonio) a la compra, construcción y alquiler de inmuebles por un plazo de hasta 10 años.

¿Qué gastos tendré cuando doy en alquiler una propiedad?

En alquileres anuales los HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo negociado, en caso de renovarse el alquiler la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato.
Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las partes, el inventario del apartamento, la garantía del inquilino.

Obligaciones a pagar por el PROPIETARIO:

  1. Los gastos comunes correspondientes al propietario en caso de haberlo.
  2. Los impuestos de Contribución Inmobiliaria y Primaria.
  3. Pagar el IRPF sobre el valor del alquiler en caso que corresponda.

En contratos anuales los HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen a un mes de alquiler más I.V.A. por el periodo negociado, en caso de renovarse el alquiler la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato.
Estos honorarios incluyen: realizar y/o revisar el contrato de alquiler y su firma entre las partes, el inventario del apartamento y tramitar la garantía del inquilino.

En contratos de alquiler temporario los HONORARIOS INMOBILIARIOS equivalen al 10% del total de la renta de todo el período.

OBLIGACIONES A PAGAR POR EL INQUILINO:

  1. Los gastos comunes de acuerdo a la liquidación que reciba de la Administración del Edificio, salvo los importes que le corresponda al propietario.
  2. Los impuestos bimestrales de puerta emitida por la Intendencia de Montevideo.
  3. En caso de ser una propiedad comercial, tendrá que pagar también “ADICIONAL MERCANTIL” de acuerdo al rubro.
  4. Pagar el alquiler bancariamente según figura en contrato.
  5. En el caso de una casa también se debe pagar OSE, Tributos municipales y Tarifa de Saneamiento.